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GUÍA

Libro de control de estupefacientes y psicotrópicos: qué exige la norma

Última actualización: 30 de septiembre de 2026

El Reglamento de Farmacias (DS 466/1984) exige a cada farmacia llevar un registro oficial de control de estupefacientes y otro de productos psicotrópicos, y lo que se anota en ellos lo fijan los reglamentos de estupefacientes y de psicotrópicos (DS 404 y DS 405 de 1983). Esta guía resume qué dicen, qué indica el ISP sobre el formato electrónico y qué no está definido en las fuentes oficiales, con el enlace a cada una.

EN RESUMEN
  • Son dos registros oficiales de la farmacia: uno de control de estupefacientes y otro de control de productos psicotrópicos (DS 466, art. 18).
  • Son foliados, deben estar autorizados por la SEREMI de Salud o visados por el ISP, según corresponda, y disponibles para la fiscalización en todo momento.
  • El director técnico anota en ellos lo que señala el art. 18 de los DS 404 y 405: por cada droga o producto, por separado, los ingresos, los egresos y los saldos (DS 466, art. 20).
  • El ISP indica que el formato puede ser manual o electrónico, si se resguarda la seguridad del sistema.
  • Las recetas despachadas se archivan en orden correlativo al menos durante el año siguiente a su despacho.

Qué exige la norma a la farmacia

El Reglamento de Farmacias dice que las farmacias deben poseer, entre sus registros oficiales, uno de control de estupefacientes y otro de control de productos psicotrópicos. "Estos registros serán foliados y deberán ser autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, o visados por el Instituto de Salud Pública de Chile, según corresponda", y deben mantenerse a disposición de los funcionarios de la SEREMI de Salud o del ISP en todo momento y circunstancia (DS 466/1984, art. 18).

Según el artículo 20 del DS 466, en esos registros el director técnico hace las anotaciones que señala el artículo 18 de los reglamentos de estupefacientes (DS 404/1983) y de psicotrópicos (DS 405/1983).

El ISP cita ese artículo 18 en su instructivo para los establecimientos que dispensan con receta cheque (versión 9, agosto de 2026).

Qué se anota

Lo que señala el artículo 18 de los DS 404 y DS 405, al que remite el DS 466: por cada droga o producto, en forma separada y con su denominación comercial cuando proceda:

Ingresos

  • Fecha y cantidad.
  • Número y fecha de la resolución que autorizó la internación, distribución o transferencia, según el caso.
  • Proveedor, y número y fecha de la factura, guía u otro documento.
  • Número de serie, cuando corresponda.

Egresos

  • Fecha y cantidad.
  • Nombre de la droga o producto, y número de serie cuando proceda.
  • Número y fecha de la factura, guía u otro documento de control interno.
  • Número de la receta cheque, o número de registro de la receta si es un preparado magistral.
  • Nombre y cédula de identidad del médico o profesional que extendió la receta.
  • Nombre y domicilio del paciente.
  • Nombre y cédula de identidad de quien retira (el adquirente).

Y los saldos de cada droga o producto.

La opción para ciertas benzodiazepinas

Para las benzodiazepinas incluidas en la lista IV del DS 405 por los decretos supremos N° 1506, de 1993, y N° 1186, de 1994, salvo flunitrazepam, lorazepam y triazolam, las farmacias pueden llevar el registro por producto de igual forma farmacéutica, dosis y unidades por envase, y anotar como egreso la fecha del registro, la cantidad total despachada en el período y la cantidad total de recetas de ese período. Los ingresos y los saldos se anotan igual (DS 405, art. 18 bis).

¿Puede ser electrónico?

El ISP responde en su instructivo de recetas cheque: "El formato de estos libros no está definido, por lo tanto, su formato puede ser manual o electrónico, siempre y cuando, se tomen las medidas para resguardar la seguridad del sistema".

Ojo con dos cosas: es una indicación de un instructivo del ISP, no de un decreto, y el DS 466 sigue exigiendo que estos registros sean foliados y estén autorizados por la SEREMI de Salud o visados por el ISP, según corresponda. En las fuentes oficiales que revisamos no encontramos un procedimiento para autorizar o visar un registro electrónico ni un formato obligatorio. Antes de cambiar de formato, confírmalo con la SEREMI de Salud de tu región o con el ISP.

Quién despacha y cuándo se anota

  • Las recetas cheque y las recetas retenidas de estos productos las despacha personalmente el director técnico, a una persona mayor de 18 años que exhiba su cédula de identidad (DS 404, art. 29; DS 405, art. 27).
  • Antes de despachar, el director técnico revisa la receta; si tiene defectos u omisiones, no la despacha y la devuelve con sus observaciones, firma, fecha y timbre al reverso (DS 404, art. 30; DS 405, art. 28).
  • En psicotrópicos, inmediatamente después de despachar, el director técnico inscribe la receta en el registro de psicotrópicos del establecimiento (DS 405, art. 29).
  • Las recetas despachadas se inutilizan y se archivan en orden correlativo en el establecimiento, a lo menos durante el año siguiente a su despacho (DS 404, art. 31; DS 405, art. 29).

Qué ha encontrado la fiscalización

Un dato de referencia, aunque antiguo: en una nota sobre el control a farmacias, el MINSAL informó que al 30 de septiembre de 2019 la SEREMI de Salud del Biobío había hecho 287 inspecciones, que originaron 51 sumarios. La segunda causa fue la diferencia de registro de medicamentos controlados (11 sumarios), después de la ausencia de químico farmacéutico (23) (MINSAL, 2019).

Las infracciones al Código Sanitario y a sus reglamentos se sancionan con multa de un décimo de UTM hasta mil UTM, que puede llegar al doble si hay reincidencia, y pueden llevar a la clausura del establecimiento, entre otras medidas (Código Sanitario, art. 174).

Lo que las fuentes oficiales no definen

No encontramos respuesta en los decretos ni en los documentos del ISP que revisamos para estas preguntas, así que no las afirmamos:

  • Cuánto tiempo se debe conservar el libro de control.
  • En qué casos corresponde la autorización de la SEREMI de Salud y en cuáles la visación del ISP: el DS 466 dice "según corresponda" y no encontramos cuál corresponde en cada caso.
  • Cómo se autoriza o visa un registro electrónico.
  • Una pauta pública de lo que revisa la fiscalización en el libro.

Preguntas frecuentes

¿Puedo llevar el libro de control en el computador?

El ISP indica que el formato no está definido y que puede ser manual o electrónico, siempre que se tomen medidas para resguardar la seguridad del sistema. Es una indicación de su instructivo de recetas cheque; el DS 466 exige además que estos registros sean foliados y estén autorizados por la SEREMI de Salud o visados por el ISP, según corresponda.

¿Quién autoriza o visa el libro de control?

Según el artículo 18 del DS 466 (Reglamento de Farmacias), los registros de control de estupefacientes y de productos psicotrópicos son foliados y deben ser autorizados por la SEREMI de Salud o visados por el Instituto de Salud Pública, según corresponda, y estar disponibles para la fiscalización en todo momento.

¿Qué datos anoto de cada receta cheque despachada?

En el egreso: fecha, cantidad, producto y número de serie cuando proceda, número de la receta cheque, nombre y cédula del médico, nombre y domicilio del paciente, y nombre y cédula de quien retira (artículo 18 de los DS 404 y 405, al que remite el artículo 20 del DS 466).

¿Cuánto tiempo guardo las recetas cheque despachadas?

Se inutilizan y se archivan en orden correlativo en el establecimiento, a lo menos durante el año siguiente a su despacho (DS 404, artículo 31, y DS 405, artículo 29).

¿Qué pasa si el saldo del libro no cuadra?

El libro debe llevar el saldo de cada producto. Las diferencias en el registro de controlados fueron la segunda causa de sumarios en las fiscalizaciones del Biobío informadas por el MINSAL en 2019, y el Código Sanitario sanciona las infracciones a sus reglamentos con multas de hasta mil UTM.

Cómo te ayuda Farmyx

Farmyx lleva el libro de control en formato digital. No reemplaza la autorización de la SEREMI de Salud ni la visación del ISP, y la responsabilidad sanitaria sigue siendo del director técnico. Lo que hace:

  • Dos series separadas, estupefacientes y psicotrópicos, con folio correlativo en cada una.
  • Anota los asientos desde la recepción de mercadería, la venta, la dispensación de receta cheque y las mermas.
  • Cada asiento queda encadenado al anterior con una huella SHA-256 y no se edita ni se borra: un error se corrige con un asiento de rectificación. Puedes verificar la integridad de la cadena.
  • En la receta cheque exige el nombre y RUT del médico, del paciente y de quien retira, y anota el egreso en el libro en la misma operación.
  • Lista, del más antiguo al más nuevo, los egresos que todavía no tienen su respaldo completo: número de receta, médico, paciente o quien retira.
  • Hace el cierre mensual con los saldos y genera el acta de cuadratura en PDF para la firma del director técnico; si hay descuadres, el acta los muestra y no trae línea de firma. El libro se exporta en CSV y PDF.
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Información general, no es asesoría legal. Esta guía resume las fuentes oficiales enlazadas, revisadas el 30 de septiembre de 2026. Ante un caso concreto, revisa el texto vigente de cada decreto o consulta a la autoridad sanitaria. Volver al inicio